• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1452/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trata del suopuesto de abono de un recargo de prestaciones abonado por el INSS por error, más jamás la empresa responsable ingresó el correspondiente capital coste. La Sala considera aplicables al caso las consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH) de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v . Croacia), la cual interpreta el art. 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952, ratificado por España y publicado en el BOE de 12 de enero de 1991, y que, posteriormente, cuando hubo más protocolos, pasó a denominarse Protocolo número 1 (en adelante, el Protocolo). El artículo 1 del Protocolo reconoce el derecho de toda persona física o moral al "respeto de sus bienes." y en consecuencia declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a las demandantes de reembolsar el importe del recargo de prestaciones abonadas por error supone una carga individual excesiva para ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 5393/2023
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda del propio INSS sobre revisión de declaración de jubilación parcial y reintegro de lo indebidamente percibido, porque la empresa codemandada junto a la representación legal de los trabajadores, en fecha de 21 de marzo de 2013, habrían acordado el preceptivo plan de jubilación parcial y el listado de trabajadores afectados entre los que se encontraba el codemandado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 651/2024
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el recurrente la improcedencia de su despido por causas ETOP al no habérsele puesto a disposición la indemnización debida atendiendo a su haber regulador. Remitiéndose a un pronunciamiento de la Sala sobre el particular litigioso y tras recordar la doctrina jurisprudencial sobre la carga probatoria de la iliquidez alegada se advierte que la empresa no puede acreditarla pues se encuentra liquidada y extinguida; circunstancia a la que se añaden indicios que vendrían a reforzar el concurso de aquel condicionante (y obstativo) presupuesto cual es la existencia del ERE que motivó el despido colectivo de todos los trabajadores con cierre de la empresa; constatándose en período de consultas la ausencia de iliquidez para llevar a cabo las indemnización ni siquiera 6 días de salarios del mes de junio, pese a las ínfimas cantidades (acuerdo que no consta impugnado judicialmente ni por la Autoridad Laboral ni por la RLT).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 612/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha constatado que durante la vigencia del ERTE ha existido una importante caída de ventas, del orden del 12'65%, lo que concuerda con la minoración de la demanda de los productos de la empresa, que era la causa productiva esgrimida en la memoria y que se pretendía paliar. La minoración de ventas ha sido inmediata a la entrada en vigor del ERTE, lo que justifica el carácter ineluctable e inaplazable de la medida suspensiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 409/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo capitalizado, a la que se le han intentado notificar en el domicilio designado en la solicitud dos requerimientos para que justificase la inversión realizada con resultado infructuoso, realizando ulteriormente el acto de comunicación por edictos publicados en el BOE, impugna la resolución que decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas notificada en idéntica forma que el previo requerimiento. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, rechaza otra, y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la notificación es válida al haberse intentado en dos ocasiones en el domicilio señalado al efecto en la solicitud, y ulteriormente por edictos publicados en el BOE, sin que altere dicha conclusión la ausencia de intento de notificación en la dirección de correo electrónico que también se consignó en la solicitud, por cuanto, legalmente, la falta de realización de dicho aviso, conforme al Art. 41 L 39/2015, no impide que la notificación ajustada a los requisitos legalmente establecidos sea válida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 734/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La insuficiencia clara de la memoria e informe técnico aportados se revela, como ya adelantábamos, como un incumplimiento relevante a los efectos del derecho a la información que tenían los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas, que vició el deber de negociación de buena fe durante dicho periodo, procediendo la nulidad de la medida acordada por no haberse transmitido a los representantes de los trabajadores los datos precisos durante el periodo de consultas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6073/2023
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, pues para el caso de los trabajos en el sector público, existe una normativa específica que establece la absoluta incompatibilidad de la pensión de jubilación (ordinaria o flexible) y el trabajo en el sector público, con la única excepción, no concurrente en este caso, del acceso a la jubilación parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación por hijo a cargo, a la que el INSS le reconoció de oficio la prestación transitoria de ingreso mínimo vital, impugna la resolución que, tras comunicarle que no cumplía los requisitos para el devengo de esta última, y se le reponía en la percepción de la primera, declara la indebida percepción de aquella, y la correlativa obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el hecho de que la disposición transitoria primera del RD Ley 20/2020 no haga referencia expresa a la devolución del IMV indebidamente percibido no excluye que entre en juego la norma general en la materia de los Arts. 19 Ley 19/21 y 55 LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 1997/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En septiembre de 2019 se reconoció el derecho al subsidio por desempleo. En enero de 2020 la beneficiaria solicitó una prórroga del subsidio manifestando que su unidad familiar estaba compuesta por la interesada, su marido y su hija, manifestando como ingresos las rentas de su cónyuge, percibiéndolo hasta junio de 2020. En enero de 2021 la actora pidió la reanudación del subsidio que se le concedió entre febrero y agosto de 2021. En julio de 2021 la Gestora conoció que la beneficiaria figura como titular exclusiva de una finca con valor catastral de 47.258,86 euros, iniciando expediente de revisión de oficio y reintegro de prestaciones indebidas, concluyendo imponiéndole la sanción de extinción de las prestaciones con obligación de reintegro desde el inicio del subsidio. Se plantea la la prohibición de las entidades gestoras de revisar por si misma sus actos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios y se deniega porque la facultad de revisión se somete al plazo de un año, excepto en casos de rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario en los que se aplica la regla general, con el plazo de prescripción de cuatro años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 497/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de la Seguridad Social: la Sala de unificación frente al recurso del INSS considera que la subvención pública obtenida por la beneficiaria de una pensión de viudedad para rehabilitar su vivienda no es un ingreso que se deba computar a efectos del nacimiento del derecho a percibir el complemento de mínimos sobre la pensión de la que es titular.

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